Àrea d'identificació
Tipus d'entitat
Forma autoritzada del nom
Comités de Empresa
Forma(es) paral·lela(es) del nom
Forma(es) normalitzada del nom, d'acord a altres regles
Altra(es) forma(es) del nom
Identificadors per a organismes
Àrea de descripció
Dates d'existència
1977-
Història
Tras la Ley de Libertad Sindical de 1977, el Decreto-Ley de 2 de junio de 1977, proporcionó los medios para llevar a cabo las primeras elecciones democráticas y elegir a los Comités de Empresa como órganos representativos de los trabajadores. El Comité de Empresa está regulado en los artículos 62 y 63 del Estatuto de los Trabajadores, como uno de los tres órganos colegiados representativos de los trabajadores a efectos de relaciones laborales.
El comité de empresa es elegido por sufragio libre y secreto entre todos los trabajadores de una empresa o centro de trabajo ya sean estos fijos o interinos, sea cual sea el porcentaje de jornada por el que están contratados por la empresa y siempre y cuente con un mes de antigüedad en la empresa, como mínimo (art. 69.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Está compuesto por una representación proporcional de trabajadores dependiendo del número total de trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Como regla general, para ser elegible es necesaria una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa.
El comité de empresa es elegido por sufragio libre y secreto entre todos los trabajadores de una empresa o centro de trabajo ya sean estos fijos o interinos, sea cual sea el porcentaje de jornada por el que están contratados por la empresa y siempre y cuente con un mes de antigüedad en la empresa, como mínimo (art. 69.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Está compuesto por una representación proporcional de trabajadores dependiendo del número total de trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Como regla general, para ser elegible es necesaria una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa.