UDS 65 - 1964 (30 de enero) – Acta del Comité de Seguridad e Higiene

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Área de identidad

Código de referencia

ES SeAHC 02.05.01.02.65

Título

1964 (30 de enero) – Acta del Comité de Seguridad e Higiene

Fecha(s)

  • 1964/01/30 (Creación)

Nivel de descripción

UDS

Volumen y soporte

2 hojas, papel

Área de contexto

Nombre del productor

(1958-1977)

Historia administrativa

La dictadura franquista apostó desde sus orígenes por el intervencionismo normativo estatal en ámbito de las empresas y de las relaciones laborales. Ante la exclusión de la libertad sindical y la imposibilidad de cualquier iniciativa, el Estado totalitario anula el papel normativo de empresarios y trabajadores y asume el papel de regulador supremo. Los intereses de capital y trabajo dejan de ser vistos como contrapuestos para converger en un interés superior, el nacional. El Estado asume la determinación de las condiciones de trabajo en general y en materia de seguridad e higiene en lo particular. La seguridad e higiene dejan de ser entendidos como derechos exigibles para ser vistos como un deber público impuesto por el Estado a empresarios y trabajadores. El Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1940) configuraba al empresario como responsable frente al Estado de sus obligaciones de seguridad e implicaba a los trabajadores en el cumplimiento de la norma preventiva (previendo sanciones en caso de incumplimiento). Unos años después, en 1944, se constituye por Decreto el Instituto Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo (INMHST), cuya disposición refleja la concepción de la seguridad e higiene como responsabilidad exclusiva del poder político. Sin embargo, el Estado es consciente de que empresarios y trabajadores son los que han de velar por el correcto cumplimiento de la normativa preventiva. Para ello crea, por Orden del 21 de septiembre de 1944, los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo (CSHT), obligatorios en industrias químicas, textil, de la madera y afines, papel y cartón, cuero y pieles, cerámica, vidrio, cemento, gas y electricidad y transporte y comunicaciones. Sus miembros son designados por la dirección del a empresa, debiendo ser miembros obligatorios del mismo el director o gerente, un ingeniero de seguridad, un médico de trabajo, el Secretario, dos vocales (trabajadores con categoría de contramaestres u oficiales designados entre los propuestos por la Organización Sindical y el jefe de grupo de empresa de la casa sindical de “Educación y descanso” para facilitar la coordinación con la misma. Ni los comités ni los jurados pretendían ser cauces de participación o defensa de los intereses de los trabajadores en la empresa, ambos eran concebidos como instrumentos idóneos de “colaboración constructiva, al servicio del objetivo de “hacer efectiva en el seno de la misma la colaboración entre capital, la técnica y la mano de obra”.

Institución archivística

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Asuntos tratados: lectura del acta de la reunión anterior, informe de accidentes laborales del mes de diciembre (1963), ruegos y preguntas donde se comenta un informe entregado por el médico a la gerencia.

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Conservación permanente

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Libre acceso

Condiciones

Derechos de reproducción reservados. Contacte con el Archivo

Idioma del material

Escritura del material

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Instrumentos de descripción

Catálogo

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

AH112.01

Existencia y localización de copias

Unidades de descripción relacionadas

Descripciones relacionadas

Área de notas

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

Equipo del AHCCOOA

Identificador de la institución

ES SeAHC

Reglas y/o convenciones usadas


  • CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHVOS (ICA): ISAD(G) Norma Internacional General de Descripción Archivística. Adoptada por el Comité de Normas de Descripción, Suecia, 19-22 Septiembre 1999. Madrid: Ministerio de Educación Cultura y Deporte, 2000.
  • CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHVOS (ICA): ISDIAH Norma Internacional para describir instituciones que custodian fondos de archivo. Adoptada por el Comité de Buenas Prácticas y Normas, Londres, Reino Unido, 10-11 marzo 2008. Disponible en www.ica.org
  • CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHVOS (ICA): ISAAR (CPF) Norma Internacional sobre los Registros de Autoridad de Archivos relativos a Instituciones, Personas y Familias, segunda edición. Disponible en www.ica.org

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Parcial

Fechas de creación revisión eliminación

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

Fuentes

Nota del archivista

Este acta se ha digitalizado y descrito en el marco de un proyecto financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, con el patrocinio del Ministerio de Cultura y Deportes (2022)

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